QUIENES SOMOS

Cooperativa Especializada de Transporte y Servicios La Ermita Ltda.

RESEÑA HISTORICA

1965-2015

CINCUENTA AÑOS AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD CALEÑA

 

A comienzos de 1960 un grupo de taxistas amantes de la tertulia concibe la idea de crear una cooperativa que les permitiera agremiarse solidariamente para mejorar el nivel de vida de ellos y sus familias.  Fue así como 20 de ellos deciden establecer una pequeña empresa a la cual llaman TAX ERMITA.

 Para Junio de 1965  realizan una asamblea con 320 personas y constituyen legalmente la empresa COOPERATIVA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS “LA ERMITA LTDA.” cuyo nombre toman de la tradicional iglesia símbolo histórico de nuestra Ciudad.

Inicia operaciones en una caseta ubicada en la Avenida 6N con calle 32 y luego toma en arrendamiento una oficina en el barrio San Bosco,  donde opera por varios años.

En 1982 adquiere en propiedad un lote en la Urbanización Centralia  y da inicio a la construcción de lo que hoy son sus oficinas.  Para esta época innova el servicio y ofrece a la ciudadanía el transporte colectivo en taxis, cubrimiento que empieza con 5 taxis Chevrolet Celebrity pintados en su capota de color rojo y el resto de negro.

 Siendo 1985 la idea del servicio colectivo resultó ser muy exitosa y el depto. de Tránsito y Transporte Municipal le otorga la Ruta Nº1 con punto de origen en la Calle 13 con Carrera 44 en el punto “osito musical” y con destino a la carrera 5 con Calle 14 ó “el Palo!.  Se cambia la modalidad de vehículos colectivos de mayor capacidad y adquiere unos micros de 9 pasajeros.  También se adquieren camperos para el servicio de ladera.

 En 1990 se logra la aprobación de la Ruta Nº2 con origen en la Ciudadela Comfandi y se sirve con 27 micros Chevrolet Luv de 13 pasajeros, pintados de color rojo y blanco  y en la parte delantera lateral el emblema de la iglesia de la Ermita.  Después logra la ruta Nº 3 con origen en Floralia y luego la ruta Nº4, en la Urbanización Sol de Oriente, la cual tuvo muchas dificultades en un comienzo por lo que los propietarios pidieron que se uniera con la ruta Nº1.  Después se aprueban las rutas 5, 6, 7, 7C y 2C de camperos.

 

En 1997 tiene 113 vehículos colectivos, más de 300 taxis afiliados y unos 70 camperos.  Los colectivos fueron pintados de color rojo marlboro atravesado y combinado con el color blanco.  El 28 de marzo de 1998, la empresa busca una mayor cobertura y amplitud de su radio de acción y modifica su razón social a COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS “LA ERMITA LTDA.”

 A comienzos de 2001 logra la unificación del parque automotor y las rutas 7C y 2C de camperos pasan definitivamente a ser servidas casi en su totalidad por los micros de 13 pasajeros que para la fecha no fueron renovados.  Para esta época la mayoría de los vehículos son último modelo y de 19  pasajerosEl parque automotor para entonces es de unos 250 micros entre 13 y 19 pasajeros.

En el año 2002, la Secretaria de Tránsito y Transporte Municipal de Santiago de Cali, renueva la habitación a la Cooperativa Especializada de Transporte y Servicios La Ermita Ltda., para operar como Empresa de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Municipal de Pasajeros, por vigencia indefinida.

En el año 2002 el Gobierno Nacional expide el Conpes 3166, con el cual se establecen los lineamientos para la implementación de un Sistema Integrado de Transporte Masivo en la ciudad de Cali.

Por convenio en 2003 con Rio Cali da inicio a la Ruta No. 7C-2N y se continúa con la Ruta No.2C.

 Para el año 2005 la Cooperativa contaba con 10 rutas de colectivos, 315 vehículos con capacidad de 13, 19, 25 y 30 pasajeros, en su mayoría modernos y una ruta de 45 camperos que hoy en día sigue sirviendo el tramo Cali-Montebello y viceversa. El parque automotor de la Cooperativa presta un excelente servicio, calificado y reconocido por nuestros usuarios como uno de los mejores.

En el  año 2005 la Cooperativa y un grupo importante de asociados entran a ser parte como accionistas de Unimetro S.A., entidad que en el año 2006 se convierte en uno de los cuatro operadores del Sistema Integrado de Transporte Masivo en la ciudad de Cali.

En el año 2006 la Cooperativa actualiza sus Estatutos ampliando los objetivos sociales y las actividades que puede desarrollar dentro del sector del transporte y en el marco de la legislación cooperativa, garantizando de esta manera que institucionalmente la Cooperativa pudiera afrontar los retos que la modernización exigía.

Conscientes que la implementación del sistema de transporte masivo en la ciudad de Cali, traería consigo el desplazamiento del transporte colectivo, la Cooperativa inicia un proceso de optimización en la prestación del servicio y comienza a incursionar en nuevas modalidades de transporte.

En el año 2006 la Cooperativa implementa la primera aplicación sistematizada de transporte con la cual se comienza a llevar una completa información estadística de las rutas y el desempeño operativo de los vehículos.

En el año 2007 mediante Resolución del Ministerio de Transporte, se otorga la habilitación a la Cooperativa para operar como Empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga.

También en el año 2007 mediante la Resolución del Ministerio de Transporte, se obtiene la habilitación para operar como Empresa de Transporte Terrestre Automotor Especial.

A finales del año 2007 y como antesala de la implementación del transporte masivo se reestructuran por parte de la STTM todas las rutas de la Cooperativa. Gracias al trabajo del grupo técnico de la Cooperativa y las acciones adelantadas por los asesores jurídicos, durante el año 2008 se optimizan los recorridos de las rutas posicionándolas como las más eficientes y rentables de la ciudad.

En el año 2008 se efectúan importantes alianzas estratégicas con proveedores de insumos como combustibles y llantas.

En el año 2009 comienza la operación del Mío y se reestructuran las rutas del centro de la ciudad (Calle 15 y Calle 13) y en la zona sur de la ciudad (Calle 5).

En el año 2009 se efectúan importantes inversiones en tecnología implementando el Proyecto Sensor, con un sistema de control de ruta apoyado en contadores o sensores electrónicos de pasajeros.

En el año 2010 se reestructura  la estructura organizacional de la Cooperativa adaptándolo a los nuevos retos empresariales emprendidos.

Desde el año 2012 hasta la fecha la Cooperativa como empresa de economía solidaria, ha venido trabajando en la defensa de los intereses de sus asociados, ante la inminente cancelación de la habilitación como empresa de transporte colectivo de pasajeros, garantizando a través acciones de tipo legal se respeten los derechos individuales y grupales de los asociados en el marco de la gradualidad en la implementación de transporte masivo.

En el año 2013 se da un importante avance consolidando la operación de carga, creándose un nuevo departamento especializado.

En el año 2013 la Cooperativa entra a participar conjuntamente con las empresas Cootransol y Tax-Emperador, del Grupo Urbano de Atención a Laderas Gualas SAS, con el cual se viene trabajando en una propuesta de ciudad para reorganizar el transporte en los sectores de ladera de Cali.

Recientemente en el mes Agosto de 2014 la Cooperativa recibe la certificación BASC para los procesos de carga con lo cual puede acceder a carga proveniente de procesos de importación y exportación, ampliando así su portafolio de servicios.

En la actualidad la Cooperativa se encuentra adecuando su estructura contable a los requerimientos de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF.

Más de 180 propietarios continúan hoy contribuyendo con su autogestión al desarrollo y permanencia de la Cooperativa y cada dos años eligen democráticamente a sus representantes en el Consejo de Administración y Junta de Vigilancia.

 Su actual Consejo de Administración se encausa en el logro de su Misión, el mejoramiento continuo de sus procesos, el redireccionamiento administrativo y contable y a afrontar los retos que la modernización exige. 

Para el logro de los objetivos de competitividad y sustentabilidad visionados por la Cooperativa se estructuran permanentemente estrategias de tipo social, teniendo como base fundamental  responder a los valores y principios institucionales y al mismo tiempo responder positivamente a las expectativas de sus asociados, los usuarios, los empleados, la comunidad y la responsabilidad ante el estado.

La Cooperativa sigue esmerándose cada día en garantizar la movilización oportuna de sus usuarios bajo condiciones de seguridad, comodidad y cumplimiento de frecuencias como una forma de retribuir la aceptación y preferencia que ellos deparan para nosotros y como parte de la responsabilidad social que tenemos para con ellos.

La Cooperativa ha desarrollado actividades ambientales y sociales destinadas a mejorar el entorno social en que se desenvuelve, como producto de la explotación y  manejo de las rutas de servicio que presta en la Ciudad .Para ello se ha dado a la tarea constante de dar a conocer su compromiso social y de compartir sus logros y responsabilidades con los grupos y comunidades que se ven impactados por su accionar. En consecuencia, ha encausado sus objetivos a integrarse activamente en la realización de eventos comunitarios y también en el suministro de transporte para diversos eventos además de transporte para traslados a entierros de personas muy pobres.

La responsabilidad social de nuestra empresa ha sido coherente con las necesidades de tipo social que padecen algunos sectores donde nuestros vehículos tienen incidencia. Para tal caso hemos hecho autogestión con las comunidades y con sus líderes con el propósito de elevar un poco el nivel de vida de sus comunidades. Para citar solo algunos casos se mencionan el suministro de los materiales para las obras de mejoramiento en las que la mano de obra es suministrada por la misma comunidad.

La Cooperativa ha desarrollado su gestión teniendo en cuenta también su responsabilidad social externa y para ello ha cumplido con lo exigible y con lo obligatorio legalmente bajo parámetros de una proba conducta moral.

Dentro de un estado de derecho, la Cooperativa ha hecho uso de los mecanismos que le otorga la ley para reponer y apelar actos administrativos expedidos por los organismos de tránsito concernientes a la reducción de capacidad transportadora, cancelación de tarjetas de operación, la reestructuración y/o cancelación de rutas, sin que esto signifique estar en contravía a obligaciones de tipo contractual y al desarrollo de la ciudad. De la misma forma y respetando los conductos regulares y el debido proceso ha hecho uso del mecanismo de la tutela para garantizar los derechos constitucionales de la cooperativa y sus asociados.

La Cooperativa resalta la visión de futuro de los señores taxistas quienes nos dieron apertura.  Les agradece a ellos y a quienes han contribuido a esta noble causa, participando de sus éxitos a conductores, asociados, amigos, proveedores, empleados, colaboradores y con especial afecto a nuestros usuarios.

MISIÓN

Tenemos como finalidad garantizar la movilización oportuna de los pasajeros a través del cumplimiento de frecuencias y tiempos de ruta en condiciones de seguridad y comodidad, con estricto cumplimiento de las normas legales, de la permanente actualización de su grupo operativo y del excelente estado de su flota. Como empresa de economía solidaria continuará elevando el nivel de vida de sus asociados sin olvidar su responsabilidad social con la comunidad caleña.

VISIÓN

Queremos continuar siendo la opción preferida de la ciudadanía Caleña, posicionándose además como empresa líder en el transporte de carga, incursionando en nuevas modalidades de transporte, proyectando su imagen empresarial a nivel regional y nacional, garantizando su permanencia en el sector, en armonía con los retos de una economía global.

POLITICA DE SEGURIDAD Y SIPLAFT / PADM

Estamos comprometidos con el mejoramiento continuo, buscamos satisfacer las necesidades de las partes interesadas y utilizamos herramientas que nos permitan minimizar y eliminar las practicas relacionadas con el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva SIPLAFT/PADM; implementando procedimientos que eviten la penetración de capitales ilegítimos, producto de actividades ilícitas y de toda actividad que pudiera ser un delito en materia correspondiente a la normatividad legal vigente sobre el lavado de activos, armas de destrucción masiva, financiación al terrorismo, sus reformas y demás aplicables y así mismo buscamos prevenir ser utilizados como medios para legitimar capitales provenientes de acciones ilegales.

POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

 

MANUAL INTERNO DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

 

El manual interno de políticas y procedimientos, previsto en el artículo 17 literal K, de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, es un documento de obligado cumplimiento para el personal que trata o accede a datos de carácter personal que se encuentren en soporte físico o electrónico y cuya aplicación tiene que realizarse por el responsable encargado del tratamiento del dato.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Identificación.
El presente manual interno se elaboró por la COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS LA ERMITA LTDA (en adelante la “Cooperativa”), domiciliada en la Calle 31 N No. 2 BN – 106 B./Centralia.

Artículo 2. Ley Aplicable.
El presente manual se elaboró de conformidad con los artículos 15 y 20 de la Constitución Política de la Republica de Colombia y lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto Reglamentario 1377 de 2013.

Artículo 3. Ámbito de Aplicación.
El presente Manual se aplica al tratamiento de los datos de carácter personal que recoja y maneje la Cooperativa.

Artículo 4. Objeto.
Por medio del presente manual se da cumplimiento a lo establecido en el literal k) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, que regula los deberes a los que están sometidos los responsables del tratamiento de los datos personales, dentro de las cuales se ordena adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de mencionada Ley y en especial para la atención de consultas y reclamos. Así mismo tiene la finalidad de regular los procedimientos de recolección, manejo y tratamiento de los
datos de carácter personal que realiza la Cooperativa, a fin de garantizar y proteger el derecho fundamental de habeas data en el marco de lo establecido en la misma ley.

Artículo 5. Definiciones.
Para efectos de facilitar la comprensión del presente manual, se hace la transcripción de las definiciones incluidas en el artículo 3 de la Ley 1581 de 2013 y del Decreto 1377 de 2013:
1) Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales.
2) Base de Datos: conjunto organizado de datos personales que se utiliza para llevar el registro y la administración de los mismos, en medio físico o en medio electrónico.
3) Dato personal público: Es el dato calificado como tal según los mandatos de la ley o de la Constitución Política y todos aquellos que no sean semiprivados o privados, como por ejemplo:
documentos públicos, sentencias judiciales, estado civil de las personas.
4) Dato personal semiprivado: Es el dato que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública, y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general, como por ejemplo: historias crediticias, datos financieros, reporte en las centrales de riesgos, como por ejemplo: historias crediticias, datos financieros, reporte en las centrales de riesgos.
5) Dato personal privado: Es el dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para la persona titular del dato, como por ejemplo: dirección de vivienda, teléfono, correo electrónico, fotografías, videos, datos que referencien el estilo de vida.
6) Dato personal sensible: es la información que afecta a la intimidad de la persona o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, como por ejemplo: orientación política, afiliación a sindicatos, religión, ideología, origen racial, afecciones de salud, organizaciones sociales.
7) Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos.
8) Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento.
9) Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento;
10) Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.
11) Aviso de privacidad: Comunicación verbal o escrita generada por el Responsable, dirigida al Titular para el Tratamiento de sus datos personales, mediante la cual se le informa acerca de la existencia de las políticas de Tratamiento de información que le serán aplicables, la forma de acceder a las mismas y las finalidades del Tratamiento que se pretende dar a los datos personales. Así como los adhesivos que se deberán poner en aquellos lugares en donde se tengan cámaras de vigilancia.
12) Transferencia: La transferencia de datos tiene lugar cuando el Responsable y/o Encargado del Tratamiento de datos personales, ubicado en Colombia, envía la información o los datos personales a un receptor, que a su vez es Responsable del Tratamiento y se encuentra dentro o fuera del país.
13) Transmisión: Tratamiento de datos personales que implica la comunicación de los mismos dentro o fuera del territorio de la República de Colombia cuando tenga por objeto la realización de un Tratamiento por el Encargado por cuenta del Responsable.

Artículo 6. Principios.
Los principios que se relacionan a continuación son los lineamientos que deben ser respetados por la Cooperativa en los procesos de recolección, almacenamiento, uso y tratamiento de datos personales.
1) Principio de legalidad en materia de Tratamiento de datos: El Tratamiento a que se refiere la presente ley es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en ella y en las demás disposiciones que la desarrollen.
2) Principio de finalidad: El Tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al Titular.
3) Principio de libertad: El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento.
2) Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a Tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el Tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.
3) Principio de transparencia: En el Tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a obtener del Responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan.
4) Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la presente ley y la Constitución. En este sentido, el Tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la presente ley; Los datos personales, salvo la información pública, no podrán
estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados conforme a la presente ley.
5) Principio de seguridad: La información sujeta a Tratamiento por el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que se refiere la presente ley, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
6) Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma.

CAPITULO II
AUTORIZACIÓN

Artículo 7. Autorización.
El tratamiento de datos personales por parte de la Cooperativa requiere consentimiento, libre, previo, expreso e informado del titular de los mismos. La Cooperativa en su condición de responsable del tratamiento de los datos personales, ha dispuesto de los mecanismos necesarios para obtener la autorización de los titulares garantizando en todo caso que sea posible el otorgamiento de dicha autorización.

Artículo 8. Forma y Mecanismo para Otorgar la Autorización.
La autorización puede constar en cualquier mecanismo que permita garantizar su posterior consulta, la autorización podrá constar:

1) por escrito,
2) en correo electrónico,
3) de forma oral.
4) mediante conductas inequívocas del Titular que permitan concluir de forma razonable que otorgó la autorización.

Con el procedimiento de autorización consentida se garantiza que se ha puesto en conocimiento del titular de los datos personales, tanto el hecho de que su información personal será recogida y utilizada para los fines determinados y conocidos, así mismo que se le ha informado que cuenta con la opción de conocer cualquier alteración o modificación de la información y el uso específico que se le ha dado a los mismos. Lo anterior con el fin de que el titular de la información adopte decisiones informadas en relación con sus datos personales y controle el uso de la información personal.

La autorización contendrá lo siguiente:

1) Quién recopila (responsable o encargado)
2) Qué se recopilan datos personales para su respectivo tratamiento.
3) Para qué recoge los datos (las finalidades del tratamiento)
4) Cómo ejercer derechos de acceso, corrección, actualización o supresión de los datos personales suministrados.
5) Si se recopilan datos sensibles, y la posibilidad de no darlos a conocer.

La autorización del Titular no será necesaria cuando se trate de:

 Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial.
 Datos de naturaleza pública.
 Casos de urgencia médica o sanitaria.
 Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos.
 Datos relacionados con el Registro Civil de las personas.

Artículo 9. Prueba de Autorización.
La Cooperativa adoptará todas las mecanismos idóneos y necesarios con el fin de mantener el registro de cuando y como se obtuvo la autorización por parte de los titulares de los datos personales para el tratamiento de los mismos.

Artículo 10. Aviso de Privacidad.
El aviso de privacidad es el documento físico o electrónico que se pondrá a disposición del titular en el cual se pone en conocimiento de este, la existencia de las políticas de tratamiento de la información que serán aplicadas a sus datos personales, la forma de acceder a las mismas y el tipo de tratamiento que se llevara a cabo. El aviso de privacidad contendrá la siguiente información:

1) Nombre o razón social y datos de contacto del responsable del tratamiento.
2) El Tratamiento al cual serán sometidos los datos y la finalidad del mismo.
3) Los derechos que le asisten al titular.
4) Los mecanismos dispuestos por el responsable para que el titular conozca la política de Tratamiento de la información y los cambios sustanciales que se produzcan en ella o en el Aviso de Privacidad correspondiente.

En todos los casos, se informará al Titular de cómo acceder o consultar la política de Tratamiento de información.

CAPITULO III
DERECHOS Y DEBERES

Artículo 11. Derechos de los Titulares de la Información.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1581 de 2012, el titular de la información tendrá los siguientes derechos:

1) Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los Responsables del Tratamiento o Encargados del Tratamiento. Este derecho se podrá ejercer, entre otros frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo Tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado.
2) Solicitar prueba de la autorización otorgada al Responsable del Tratamiento salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el Tratamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la presente ley.
3) Ser informado por el Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales.
4) Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la presente ley y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen.
5) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en el Tratamiento el Responsable o Encargado han incurrido en conductas contrarias a esta ley y a la Constitución.
6) Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento.

Artículo 12. Deberes de la Cooperativa en Relación con el Tratamiento de los Datos Personales.
La Cooperativa dará estricto cumplimiento, en su condición de responsable de la información, a las obligaciones contenidas en el artículo 17 de la Ley 1581 de 2012; así mismo es consciente de la importancia de observar las políticas y protocolos tendientes a proteger los datos personales de los titulares ya que es conocedor que los datos son propiedad de los titulares y solo estos últimos pueden decidir sobre los mismos. Consecuentemente la Cooperativa se obliga a cumplir con los siguientes deberes en relación con el tratamiento de datos personales:

1) Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data.
2) Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la ley, copia de la respectiva autorización otorgada por el Titular;
3) Informar debidamente al Titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten en virtud de la autorización otorgada;
4) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;
5) Garantizar que la información que se suministre al Encargado del Tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible;
6) Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al Encargado del Tratamiento, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizada;
7) Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al Encargado del Tratamiento;
8) Suministrar al Encargado del Tratamiento, según el caso, únicamente datos cuyo Tratamiento esté previamente autorizado de conformidad con lo previsto en la ley;
9) Exigir al Encargado del Tratamiento, en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del Titular;
10) Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en la ley;
11) Informar al Encargado del Tratamiento cuando determinada información se encuentra en discusión por parte del Titular, una vez se haya presentado la reclamación y no haya finalizado el trámite respectivo;
12) Informar a solicitud del Titular sobre el uso dado a sus datos;
13) Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares.
14) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.

CAPITULO IV
TRATAMIENTO AL CUAL SERÁN SOMETIDOS LOS DATOS Y FINALIDAD DEL MISMO

Artículo 13. Tratamiento y Finalidad de los Datos.
El tratamiento de los datos personales, entendiendo la misma como recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión se realizará para el cumplimiento del objeto social de la Cooperativa según lo especificado en este manual, incluyendo pero sin limitarse a:

1) Informar sobre nuestras promociones, ofertas, novedades, productos y servicios, alianzas, concursos, contenidos actuales y futuros relacionados con los eventos, concursos, actividades de promoción y otras finalidades comerciales directa o indirectamente relacionadas con nuestra actividad.
2) Informar sobre nuevos productos o servicios que estén relacionados con el o los contratado(s) o adquirido(s) o cambios en los mismos.
3) Dar cumplimiento a obligaciones contraídas con nuestros clientes, proveedores, y empleados Titulares de Información.
4) Evaluar la calidad del servicio.
5) Realizar estudios internos sobre hábitos de consumo y estudios estadísticos que permitan diseñar mejoras en los productos y/o en los servicios prestados.
6) Facilitar la correcta ejecución de las compras y prestación de los servicios contratados.
7) Gestionar tareas básicas de administración.

La base de datos busca tener actualizada la información con el fin de que la relación con clientes, proveedores y otros terceros se desarrolle de manera adecuada. El tratamiento de los datos personales no se limita a los eventos antes descritos, si no que el tratamiento de los mismos, se realizará en forma general para el desarrollo del objeto social de la Cooperativa y para cumplir las obligaciones legales.

CAPITULO V
PERSONA O ÁREA RESPONSABLE DE LA ATENCIÓN DE LAS PETICIONES, CONSULTAS Y
RECLAMOS

Artículo 14. Persona o área responsable de la atención de peticiones, consultas y reclamos.
La Cooperativa ha designado como área responsable de velar por el cumplimiento de esta política a la Secretaria de Gerencia con el apoyo de la coordinadora de seguridad social. Esta dependencia estará atenta para resolver peticiones, consultas y reclamos por parte de los titulares y para realizar cualquier actualización, rectificación y supresión de datos personales, a través del correo electrónico gerencia@cooplaermita.com

Artículo 15. Datos de Contacto de Persona o Área Responsable del Tratamiento de la Información.

COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS LA ERMITA LTDA.
Dirección correspondiente: Calle 31 N No. 2 BN – 106 B./Centralia. Cali (V)
Correo electrónico: gerencia@cooplaermita.com
Teléfono: 6674045 – 6674000

CAPITULO VI
PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE CONSULTAS, RECLAMOS Y PETICIONES

Artículo 16. Consultas.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1581 de 2012, los titulares o sus causahabientes podrán consultar la información personal del titular que repose en bases de datos administradas por la Cooperativa. El titular de la información podrá solicitar la consulta de su información por escrito o por medio electrónico al mail gerencia@cooplaermita.com, en estos casos, con el fin de proteger los datos personales, deberá adjuntar copia de los documentos de identidad.

Cuando la información quiera ser consultada por los causahabientes, deberá formular su solicitud por medio escrito o electrónico, adjuntar documento que demuestre el parentesco y documento de identidad. Si revisado los documentos aportados y el nombre del Titular, se encuentra que hay conformidad en los mismos, se procederá a dar respuesta en un término de diez (10) días hábiles. En el evento en que la Cooperativa considere que requiere de un mayor tiempo para dar respuesta a la consulta, informará al Titular de tal situación y dará respuesta en un término que no excederá de cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término.

Artículo 17. Reclamos.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley 1581 de 2012, el titular o los causahabientes que consideren que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando advierta el presunto incumplimiento de cualquier deber contenido en la Ley, podrá presentar un reclamo ante la Cooperativa el cual será tramitado bajo el siguiente procedimiento:

1) El reclamo se formulará a la Cooperativa o al Encargado del Tratamiento, con la identificación del Titular, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección, y acompañando los documentos que se quiera hacer valer.
2) Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del reclamo para que subsane las fallas.
3) Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo.
4) En caso de que quien reciba el reclamo no sea competente para resolverlo, dará traslado a quien corresponda en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación al interesado.
5) Una vez recibido el reclamo completo, se incluirá en la base de datos una leyenda que diga “reclamo en trámite” y el motivo del mismo, en un término no mayor a dos (2) días hábiles. Dicha leyenda deberá mantenerse hasta que el reclamo sea decidido.
6) El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

Artículo 18. Petición de Actualización, Rectificación y Supresión de Datos.
COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS LA ERMITA LTDA. rectificará y actualizará, a solicitud del titular, la información de éste que resulte ser incompleta o inexacta, de conformidad con el procedimiento y los términos antes señalados, para lo cual el titular podrá formular su solicitud por escrito o por medio electrónico al mail gerencia@cooplaermita.com, indicando la actualización, rectificación del dato y adjuntara la documentación que soporte su petición.

Artículo 19. Revocatoria de La Autorización y/o Supresión del Dato.
Los titulares de los datos personales pueden revocar el consentimiento al tratamiento de sus datos personales en cualquier momento, siempre y cuando no lo impida una disposición legal o contractual, para ello el titular podrá realizar la revocatoria por medio escrito o por medio electrónico al mail gerencia@cooplaermita.com.

Si vencido el término legal respectivo, la Cooperativa, según fuera el caso, no hubieran suprimido los datos personales, el Titular tendrá derecho a solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio que ordene la revocatoria de la autorización y/o la supresión de los datos personales. Para estos efectos se aplicará el procedimiento descrito en el artículo 22 de la Ley 1581 de 2012.

Artículo 20. Información para el objeto social.
La Cooperativa recaudará los datos que sean estrictamente necesarios para llevar a cabo las finalidades perseguidas y los conservará para alcanzar la necesidad con que se han registrado, así mismo respetará la libertad que tiene el Titular para autorizar o no el uso de sus datos personales, y en consecuencia, los mecanismos que utilice para obtener el consentimiento le permitirán al Titular manifestar de manera inequívoca que otorga tal autorización.

CAPITULO VII
SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

Artículo 21. Medidas de Seguridad.
La Cooperativa adoptará las medidas técnicas, humanas y administrativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales objeto de tratamiento, evitando su consulta o acceso no autorizada, adulteración o uso fraudulento.

CAPITULO VIII
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO

Artículo 22. Vigencia.
Este Manual Interno de Políticas y Procedimientos para la Protección de Datos Personales de la Información, fue informado a nuestro equipo de trabajo en sus aspectos sustanciales y el cumplimiento obligatorio de todos y cada uno de los aspectos que componen el mismo, en consonancia con lo anterior, el presente manual empezará a regir dentro del marco establecido por la ley.